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Especial para las personas de escasos recursos económicos y
los discapacitados en Costa Rica e América Central.
HUMAN RIGHTS Costa Rica

Human Rights Advocacy for the
Protection of Costa Rican Citizens
from
the secret Presidential Police - la DIS of
Oscar Arias, Laura Chinchilla, Rodrigo Arias, the U.S. Embassy - Ann Andrew, Luis Paulino Mora - President Supreme Court, La Nación and the ruling elite ("élites dominantes") who control the Presidential Police - la DIS
La Direccion de Inteligencia y Seguridad
"La DIS"
www.youthforhumanrights.org.
info@youthforhumanrights.org
Gary Christensen TV 10 News & Human Rights Costa Rica
San Jose
Costa Rica
ph: (506) 8917 - 3518
garychri
La Asamblea Legislativa
de La República de Costa Rica

(La DIS: The secret Presidential Police of terror of
Oscar Arias, Laura Chinchilla, Rodrigo Arias, Luis Paulino Mora -Supreme Court and
the U.S. Embassy - Ann Andrews)
“The Presidential Police - la DIS has served as an effective tool for all kinds of abuses of power by the ruling elites who control it.”
“La Policá Presidencial - La DIS han servido como eficaz instrumento para toda clase de abusos de poder por parte de las élites dominantes que las controlan.”
"the Presidential Police are efficient instruments for
flagrant violation(s) of citizens human rights and
constitute a grave threat to the democratic system of rights"
" la Policía Presidential son eficaces instrumentos para
la flagrante violación de los derechos humanos de los ciudadanos, y constituyen una grave amenaza a los sistemas democráticos de derecho"
PROYECTO DE LEY
LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 Y 17 DE
LA LEY GENERAL DE POLICÍA, LEY N.º 7410
Expediente N.º 17345
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA La Gaceta NO# 127
ANTECEDENTES:
Las páginas de la historia en Latinoamérica narran las nefastas secuelas plagadas de dolor humano que ha dejado el accionar de las policías políticas (la Policia Presidencial - la DIS de Oscar Arias, Rodrigo Arias, Laura Chinchilla y los élites dominantes) que so pretexto de la salvaguarda de la seguridad nacional de los países en que operan, han realizado labores de espionaje político al margen de la ley, bajo sus distintas formas y modalidades; en contra de los derechos democráticos y de la intimidad privada de cientos y cientos de ciudadanos y de ciudadanas de diversas creencias y filosofías políticas. Han servido como eficaz instrumento para toda clase de abusos de poder por parte de las élites dominantes (E.E.U.U., las empresas mutinacionales, la UN, OAS y la mediatico) que las controlan.
Las operaciones secretas, sin ningún tipo de control jurisdiccional de las policías políticas (La DIS), han sido en el pasado, y son en el presente, eficaces instrumentos para la flagrante violación de los derechos humanos de los ciudadanos, y constituyen una grave amenaza a los sistemas democráticos de derecho.
Incluso, -en algunos países,- la clandestinidad con que realizan sus operaciones, ha propiciado los vicios de exceso de poder en que incurren y ha facilitado que sean permeadas por la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado.
La existencia misma de estos cuerpos policiales va en contra de los principios éticos, de probidad y transparencia que rigen el accionar legítimo estrictamente apegado al ordenamiento jurídico de las administraciones públicas, obligadas a la rendición de cuentas ante su mandante soberano: el pueblo.
Si bien Costa Rica no ha compartido en su totalidad la trágica experiencia Latinoamericana, en la violación de los derechos humanos antes descritos, es nuestra responsabilidad histórica, acorde con la idiosincrasia nacional,- enarbolar las banderas de protección de los principios democráticos y tutela de los derechos humanos de la ciudadanía. Así como en un momento histórico dimos el gran paso de abolir el ejército sin que con ello se haya visto desprotegido el Estado costarricense, hoy es necesario animarnos a dar también el gran paso, de eliminar este tipo de policías secretas y como costarricenses reforzar nuestra autoridad moral para pedir que el resto de las democracias latinoamericanas transiten también por esta misma vía.
Consecuentes con lo anterior, CONSIDERANDO:
- Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) es un órgano público que puede investigar a ciudadanos por sus opiniones políticas; en nombre de la seguridad nacional.
- Que la sola existencia de la DIS constituye una amenaza para las garantías constitucionales.
- Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional reiteradamente ha violado los derechos fundamentales de la intimidad, la libertad, el secreto de las comunicaciones, reunión, el libre acceso a la información sobre asuntos de interés público, y el derecho a no ser inquietado por actos lícitos, entre otros.
- Que la Fiscalía General de la República considera a la DIS "una policía política", que no tiene justificación en un Estado de Derecho, y que no coordina adecuadamente con la Fiscalía General, ni el Organismo de Investigación Judicial.
- Que en pasadas administraciones, la DIS fue acusada de intervenir teléfonos para recabar información política.
- Que la DIS cuenta con un presupuesto enorme y en crecimiento, en momentos que se necesitan recursos para seguridad; que en el 2007 fue de ¢ 1.807.083.736; en el 2008 ¢2.177.535.000 y para el 2009 se presupuestó la suma de ¢ 2.745.951.000.
- Que no se justifica de ninguna manera una policía política cuestionada, que no rinde cuentas sobre los resultados de su gestión ni sobre la forma en que gasta su presupuesto y que solo responde a las indicaciones y deseos ocultos del Ministro de la Presidencia (Rodrigo Arias) o el mismo Presidente de la República (ex-Pres. Oscar Arias y Pres. Laura Chinchilla) de turno.
Por ello, y con base en todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16 Y 17 DE
LA LEY GENERAL DE POLICÍA, LEY N.º 7410
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley general de policía, Ley N.º 7410, de 26 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ARTÍCULO 2.- El artículo 53 de la Ley general de policía, Ley N.º 7410, en adelante se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 53.- Atribuciones conjuntas del Presidente de la República y del ministro del ramo
Para los efectos de este Estatuto, serán atribuciones del Presidente de la República y del ministro del ramo:
a) Nombrar y remover a los miembros de las fuerzas de policía, con sujeción a los principios mínimos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.
b) Tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de todas las dependencias encargadas de la seguridad pública.
c) Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
d) Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes.
e) Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo."
ARTÍCULO 3.- Todos los archivos, informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado pasarán al Archivo Nacional, donde se tomarán las medidas pertinentes para que todas las personas, que hayan sido investigadas por esa Dirección, puedan tener acceso a los documentos que los mencionan.
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