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Especial para las personas de escasos recursos económicos y
los discapacitados en Costa Rica e América Central.
HUMAN RIGHTS Costa Rica

Human Rights Advocacy for the
Protection of Costa Rican Citizens
from
the secret Presidential Police - la DIS of
The PLN: Oscar Arias, Johnny Araya, Rodrigo Arias, the U.S. Embassy - Ann Andrew, Zarella Villanueva - President Supreme Court, La Nación, Canal 7, Repretel, and the ruling elite ("élites dominantes") who control
The Presidential Police - la DIS
La Direccion de Inteligencia y Seguridad
"La DIS"
www.youthforhumanrights.org.
info@youthforhumanrights.org
Gary Christensen TV 10 News & Human Rights Costa Rica
San Jose
Costa Rica
ph: (506) 8917 - 3518
garychri
La Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica

(La DIS: the secret Presidential Police of terror of
the PLN - Oscar Arias, Laura Chinchilla, Johnny Araya, Rodrigo Arias,
Luis Paulino Mora -Supreme Court, La Nacion
y the U.S. Embassy - Ann Andrew)
"the "US Vetted" Presidential Police of extortion, espionage and persecution of citizens"
"la " US Vetado" Policiá Presidencial de extorcion, espionaje y persecución de ciudadanos"
La Gaceta 124
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Y DEROGATORIA
DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD DEL
ESTADO, LEY N.º 7410,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 17.266
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional- La Policia Presidencial - (la DIS), creada en 1994, mediante la Ley General de Policía, N.° 7410, adscrita al Ministerio de la Presidencia (Oscar Arias, Rodrigo Arias, Laura Chinchilla & el Partido Liberacion Nacional), es un cuerpo policial que funciona sin ningún control democrático, sin rendir cuentas, al servicio de oscuros intereses, que poco o nada tienen que ver con la seguridad del Estado democrático y social de derecho. Los resultados de su gestión cada vez son más criticados por amplios y diversos sectores de la sociedad costarricense, que han llevado a cuestionar su existencia y a considerarla un peligro para la democracia.
Aunque las críticas han sido recurrentes durante los últimos años, el escándalo que estalló en razón de haberse descubierto una trama criminal por el Ministerio Público y el OIJ, que demuestra el uso de datos privados por parte de un alto funcionario de la DIS para extorsionar a ciudadanos, condujo a una situación generalizada de pérdida de confianza sobre las actuaciones de la DIS.
Diversos sectores políticos y populares durante años denunciaron las actividades de espionaje y persecución de la DIS, no para defender la democracia, sino para perseguir a los opositores al gobierno de turno, o a las personas críticas con un orden que consideran injusto y antidemocrático.
El fiscal general, Francisco Dall’Anasse, llegó a considerar a la DIS “una policía política”, que no tenía justificación en un Estado de Derecho. Dice el señor fiscal:
“Preocupa que en un Estado de derecho exista un ente como la DIS, que, en contradicción con el artículo 11 de la Constitución Política, no rinde cuentas, no suscribe informes ni asume responsabilidad por lo que hace.
Por cierto, no sabemos qué hace para la seguridad de Costa Rica, solamente tenemos noticias de sus acciones y omisiones en perjuicio del país.
Hay momentos en que problemas graves requieren decisiones y soluciones radicales, como cuando en los años setenta se disolvió la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC) y en su lugar se creo al OIJ. Hace años urge una decisión política para bien de los costarricenses: eliminar de una vez por todas la DIS.
Los costarricenses merecemos policías controlados y subordinados a las autoridades judiciales, policías dedicados a la protección de los ciudadanos, policías garantes de las libertades individuales y del Estado de Derecho”. (“La DIS debe eliminarse”: La Nación, martes 16 de diciembre de 2008)
Los cuestionamientos son numerosos y de extrema gravedad, sin que el Gobierno haya tomado las medidas correctivas necesarias, por el contrario, la DIS aparece hoy como un ente sin control, el país no sabe a ciencia cierta a qué se dedica, si exceptuamos las actuaciones delictivas mencionadas y la vigilancia clandestina y abiertamente ilegal de ciudadanos y ciudadanas.
A la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se le ha destinado más de treinta y cinco por ciento (35%) del presupuesto correspondiente al Ministerio de la Presidencia, para el 2007 fue de mil ochocientos siete millones ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones (¢1.807.083.736); en el 2008 correspondía a dos mil ciento setenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil colones (¢2.177.535.000); y para el 2009 se le autorizó la suma de dos mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos cincuenta y un mil colones (¢2.745.951.000).
Ante la situación de inseguridad ciudadana que vive el país por el aumento de la delincuencia, consideramos que no se justifica de ninguna manera destinar tanto dinero a una policía que más que de inteligencia y seguridad nacional, es política, que no rinde informes, que no da cuentas de sus investigaciones y que es sumamente cuestionada por sus actuaciones ineficientes y delictivas, y de la que nunca se tiene información sobre los resultados de su gestión.
Es por lo anterior que mediante esta iniciativa proponemos eliminar la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional como fuerza de policía de nuestro país y de esa forma que los recursos que se destinaban a esa Dirección sean remitidos, en lo que corresponda, a las restantes fuerzas policiales y al Organismo de Investigación Judicial.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Y DEROGATORIA
DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD DEL
ESTADO, LEY N.º 7410,
Y SUS REFORMAS
José Merino Del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 21 de enero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-90000.—(52700).
LETTERS TO THE EDITOR
Reader Questions C.R. On Human Rights
Posted: Thursday, May 26, 2011 - By José Tomás Guevara
Dear Tico Times:
http://www.ticotimes.net/Opinion/Letters-to-the-Editor/Reader-Questions-C.R.-On-Human-Rights
I want to denounce and make public Costa Rica’s human rights violations. Costa Rica portrays itself in every international forum as the leader of the human rights movement, while at the same time it allows its judicial system to violate basic fundamental human rights established by its own internal law, the American Convention on Human Rights and the International Covenant on Civil and Political Rights, as well as the Vienna Convention on Consular Relations.
For example, the recent decision by the Penal Branch of the Supreme Court, or the Sala III, acting as the second instance, reduced the sentence of ex-President Rafael Ángel Calderón to three years and at the same time violated his right to appeal this decision, which according to Article 8.2-H of the American Convention and Article 14.5 of the Covenant is appealable. This is what is known as “double instance” and means that the whole process is null.
Costa Rica, instead of the mandatory four courts of appeals, has only two to resolve the four different kinds of appeals: apelación (appeal), casación (annulment), revisión (review) and amparo (habeas corpus). Currently, apelación does not exist, and casación does not comply with the American Convention (Art. 8.2-H) or the International Covenant (Art. 14.3 and 14.5). Revisión is resolved by the same court, violating the hierarchy principle (8.1 and 8.2-H).
Amparos, which should be resolved by the Constitutional Chamber of the Supreme Court (Sala IV) when other courts violate fundamental rights, are immediately rejected by this high court, neglecting it’s duty to respect, comply and enforce the American Convention. For more details, see the sentence against Panama in the case Baena Ricardo et al v. U.S. Panama, paragraph 174, and the Amparo 2010 and 2011, rejected by the Sala IV.
Until this day, Costa Rica has violated the rights of 1,901 foreigners and neglected to notify them of their right to contact an official of the embassy or their consul to request assistance in the preparation of their defense, such as providing and retaining legal representation, verification of the condition under which the legal assistance is provided (if the lawyers are learned in criminal law) and to ensure a fair trial.
The Inter-American Court of Human Rights has already ruled on this obligation in the OC-16/99; it also found Ecuador guilty of violating this right of a Chilean citizen, Chaparro Álvarez in the case Chaparro Álvarez and Lapo Iñeguez v. Ecuador, paragraphs 162 to 165.
Furthermore, Costa Rica itself in the hearing of the OC-16/99 (Consultative Opinion 16/99) declared that this right cannot be denied, under any circumstance, to any foreigner, affirmation that was later confirmed by the court (see paragraphs 90 to 110 in the same OC-16/99).
This violation is only the tip of the iceberg.
Consider
Wha
You
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ph: (506) 8917 - 3518
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